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AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
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18/04/2017

Ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal (SEPAP), así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE Galicia 2014-2020)

"ORDEN de 30 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas individuales destinadas a la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal, así como a la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal, la personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para el año 2017".

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170411/AnuncioG0425-310317-0002_es.pdf

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos destinados a:

  1. Facilitar la adquisición de servicios de promoción de la autonomía personal.
  2. Facilitar la adquisición de servicios complementarios de asistencia personal.

Únicamente podrán ser objeto de financiación para esta convocatoria las actuaciones que se realicen entre lo 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365 .

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel.

El plazo para su presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, finaliza el 11 de mayo (artículo 9)

La solicitud se deberá acompañar (artículo 10):

  • Anexo IV debidamente cubierto, en caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.
  • Proyecto de intervención detallado según el modelo del anexo VIII que contenga los datos mínimos que se establecen en el artículo 10

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