Junta Directiva
La Dirección y Administración de la Asociación son ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
La Junta Directiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, un Tesorero y cinco Vocales, cargos que deben recaer en miembros de la Asociación, estando compuesta en la actualidad, por:
PRESIDENTE: JOSÉ MANUEL GARCÍA OROIS
Presidente de Down Vigo desde mayo de 2019.
VICEPRESIDENTA: MERCEDES RIVEIRO RODRÍGUEZ
Vicepresidenta desde 2022. Miembro de la junta directiva de Down Vigo desde mayo de 2019.
SECRETARIA: CELIA FERNÁNDEZ CORREA

Secretaria de Down Vigo desde mayo de 2019.
Socia de Down Vigo desde el año 2012, cuando nació su hija Sofía con Síndrome de Down.
Miembro de la Junta Directiva desde mayo de 2016.
TESORERO: JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Natural de Sanguiñeda (Mos). Padre de cuatro hijos. Está vinculado al movimiento asociativo desde hace muchos años.
En el año 1998, tras el nacimiento de su hijo Carlos, se afilia como socio de Down Vigo y a partir del año 2002 se incorpora a la Junta Directiva, primero como Vocal y a partir del año 2007 como Tesorero.
Forma parte de la Junta Directiva de Down Galicia, desde el año 2003, como Tesorero.
Desarrolló su vida profesional en el Departamento Financiero, como Gerente de Administración, de una multinacional farmacéutica.
VOCAL: ANDREA LEMOS LÓPEZ
Vocal de Down Vigo desde mayo de 2022.
VOCAL: ANA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Vocal de Down Vigo desde mayo de 2019.
VOCAL: JOSÉ RICARDO ESTANISLAO TRONCOSO DURÁN
Doctor en Medicina, especialista en Traumatología.
Padre de Pilar, chica con Síndrome de Down de 28 años, la menor de nueve hermanos.
Forma parte de la Junta Directiva desde el año 2013.
VOCAL: LINA BAR PÉREZ
Vocal de Down Vigo desde mayo de 2019.
RETRIBUCIONES
Los cargos del Representante estatutario y de los miembros del Órgano de Gobierno serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
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