Pueden ser socios/as de la Entidad los padres/madres o tutores/as de personas con Síndrome de Down, así como cualquier otra persona física con plena capacidad de obrar o jurídica tras el acuerdo de su órgano competente que así lo deseen y sean admitidos por la Junta Directiva.
Se establecen cinco clases de socios:
Socios Numerarios: El padre, la madre y en su ausencia el tutor/a o representante legal de las personas con Síndrome de Down, adquieren esta condición por el hecho de tener un hijo/a con Síndrome de Down e ingresar en esta asociación; y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Socios Adheridos: El padre, la madre y en su ausencia el tutor/a o representante legal de las personas con otra discapacidad, adquieren esta condición por el hecho de tener un hijo con discapacidad e ingresar en esta Asociación.
Socios Colaboradores: Todas aquellas personas físicas que estén interesadas en la problemática del Síndrome de Down e ingresen en esta Asociación, y colaboren económicamente a su sostenimiento y a su difusión social.
Socios Protectores: Aquellas entidades o personas jurídicas que colaboren en el sostenimiento económico de la Asociación y, o bien soliciten su incorporación, o bien acepten su designación como tales por parte de la Asociación.
Socios de Honor: Cuando la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva admita como socio de Honor a cualquier persona que se distinguiera notablemente por la promoción y/o realización de actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down y la promoción social de las mismas, siempre y cuando la persona distinguida así lo acepte.